Ley de Consentimiento por Representación para Tratamiento Médico no Urgente a Menores de Edad
CONSENTIMIENTO PARA MENORES DE EDAD
La Ley #139 de 1 de agosto de 2019, conocida como la Ley de Consentimiento por Representación para Tratamiento Médico No Urgente a Menores de Edad, le permite a los padres con patria potestad o los tutores legales el autorizar a un adulto competente para que acompañe al menor de edad a recibir tratamiento médico NO URGENTE.
COMPETENTE – Adulto con pleno conocimiento y destrezas para la toma de decisiones.
Se considera menor de edad todo paciente de 0-21 años, excepto paciente que se encuentren legalmente casados o emancipados.
¿QUÉ ES UN TRATAMIENTO MÉDICO NO URGENTE?
Son aquellos tratamientos médicos que no son emergencia. Incluye los tratamientos rutinarios o visitas de seguimiento; por ejemplo: servicios ambulatorios, dentales, rayos X, examen físico, examen de laboratorio, inmunización o citas médicas.
¿QUÉ DEBO HACER PARA QUE EL MENOR DE EDAD PUEDA VENIR ACOMPAÑADO POR UN ADULTO COMPETENTE?
- Deberá pasar por el Departamento de Manejo de Información para completar el formulario.
- La persona que tiene la patria potestad tiene que ser competente.
- Por lo menos una de las personas que tiene la patria potestad debe firmar el documento. ANTES DE LA FECHA EN QUE EL MENOR RECIBIRÁ EL SERVICIO.
La Ley NO permite que los padres/tutores legales presenten una carta notificando que autorizan a un familiar para acompañar al menor de edad a recibir servicios médicos NO URGENTES. Solo es aceptado el documento que creó el Departamento de Salud. Este puede ser completado en el Dpto. de Manejo de Información.
PARA LLENAR EL DOCUMENTO, DEBEN PRESENTAR/TENER A LA MANO LO SIGUIENTE:
- Identificación con foto oficial (licencia de conducir, pasaporte u otra identificación expedida por el gobierno de PR o el estado con firma y foto).
- Nombre, dirección, teléfono y copia de la tarjeta de identificación con foto del adulto competente que van a autorizar a acompañar al menor de edad.
Este documento no aplica en los casos donde existan leyes que requieran al menor recibir tratamiento solo (obstetricia, enfermedades de transmisión sexual, planificación familiar, etc.) Tampoco aplica para recibir servicios en la Sala de Emergencias.
Es importante que el adulto autorizado a acompañar al menor para recibir tratamiento médico no urgente, evidencie su identidad presentando una tarjeta de identificación válida cuando está acompañando al menor de edad.
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